Posted By Serveco on/at 11:08

Quisiera comentar el tratamiento fiscal de las ayudas al alquiler o renta básica de emancipación, creada por el Real Decreto 1472/2007.

Pongámonos en antecedentes respecto de cómo funciona el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este es un impuesto de los llamados progresivos, esto es, cuanto más ganas, más pagas. Ahora bien, hay unos determinados tipos de rentas (por ejemplo las ganancias del capital) que están al margen de esta regla, y en las cuales se gane lo que se gane se tributa siempre a un tipo fijo, en este caso el 18%.

El tratamiento fiscal de la renta básica de emancipación es el de una ayuda que no goza de exención alguna y por tanto tributa en su integridad, y además tributa no al tipo fijo del 18%, sino al tipo progresivo que marque la tarifa del impuesto.

Hay otras ayudas, como las previstas para la reparación de los daños en la estructura de la vivienda habitual como consecuencia de catástrofes naturales o las ayudas a la entrada de la vivienda del plan AEDE, que tampoco están exentas, pero que la Ley, para evitar su acumulación en un solo año y por tanto su mayor tributación, te permite que te las imputes hasta en cuatro años, porque no es lo mismo en el IRPF cobrar 8.000 € de una tacada, que 2.000 €, 2.000 €, 2.000 € y 2.000 €. Se paga mucho menos de esta última manera.

Pues bien, las ayudas al alquiler o renta básica de emancipación, ni están exentas, ni tributan a un tipo fijo, ni tienen previsto un régimen de imputación en varios años, de modo, que aquellas personas que lo hayan pedido por primera vez, y sea víctimas de los retrasos que habitualmente padece nuestro sistema burocrático, se van a encontrar con la desagradable sorpresa de que cuando perciban dichas ayudas van a ser muy penalizados fiscalmente, porque si las pidieron, por poner un ejemplo, a mediados de 2.008, y finalmente no se las resuelven hasta 2.009, tendrán que declarar dichas rentas en el ejercicio 2.009 por la totalidad, esto es, por las del 2.008 y todo lo del 2.009, pagando por ello mucho más impuesto que si hubieran cobrado la parte del 2008 en el ejercicio 2.008 y la del 2.009 en el ejercicio del 2.009.

Como ya digo, una ayuda que no está mal, pero que puede tener un sabor agridulce.

Antonio Robles Jara
Abogado y asesor tributario
www.serveco.es antoniojara@serveco.es

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