Posted By Serveco on/at 10:55

Hoy me gustaría comentar una nueva ayuda dada a los Bancos y Cajas de Ahorro. Solo que esta, dada su complejidad técnica no sale en los telediarios y es mucho más sibilina.

El pasado 27 de octubre se publicó en el BOE la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, esto es, SOCIMI.

Aunque no se diga expresamente, se trata de sociedades que por su forma y la actividad que han de tener, están pensadas para las entidades financieras ya que al ser su capital social como mínimo de 15 millones de euros y además tener que cotizar en Bolsa, no está al alcance de cualquiera el poder constituir una.

La idea, desde un principio de justicia social y como manera de evitar situaciones tan desagradables como tener que echar a la calle a familias enteras que no pueden pagar sus hipotecas, no está nada mal pensada. Es cuando nos vamos adentrando en los detalles cuando uno llega a la conclusión: ¡CUANDO SEA MAYOR QUIERO SER BANCO!

Efectivamente, se trata de sociedades en los que al menos un 80% del valor del activo han de ser bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento. Y bajo determinadas condiciones, los arrendamientos de estas sociedades se pueden materializar como arrendamientos con opción de compra que tributen al mismo tipo de IVA que las compraventas de inmuebles a plazos. ( 7 o 4% frente al 16% anterior)

Y como ya digo, esto está bien. Es una manera de que la cartera de inmuebles que tienen las entidades financieras en stock como consecuencia del impago de sus clientes vuelva al mercado inmobiliario. Una vez me he quedado con la casa de mi cliente moroso, ahora se la alquilo con opción de compra y lo tengo pagándome la casa de por vida, solo que en vez de letras de hipoteca, me cobro letras de alquiler y me evito tener que echar a una familia a la calle con todo lo desagradable que eso es.

Hasta aquí parece que todo va bien.

La parte en la que ya no termino de entender el trato de favor es en los dos siguientes puntos:

1.) Los beneficios que estas sociedades especiales de los bancos y cajas tengan, tributarán al 18% frente al 25-30% al que tributan el resto de las sociedades en general. ¿Por qué? Vale, admitimos pulpo como animal de compañía y aceptamos que tributen de esa manera tan estupenda por la función social que hacen de evitar desahucios y permitir a la gente que no tiene con qué pagar su hipoteca, permanecer en su casa como inquilino.
2.) Los socios personas físicas han de recibir obligatoriamente (caso de que haya beneficios) un dividendo todos los años. DIVIDENDO QUE ESTÁ TOTALMENTE EXENTO SIN LIMITE DE NINGUNA CLASE

Toma del frasco carrasco, ¿Dónde está aquí la función social de cualquier tipo que se le presume a los tributos?
De modo, que como ya digo, yo de mayor quiero ser Banco o Caja. Y es que la situación es la que sigue.

Gano un montón de dinero dando hipotecas con dinero barato durante la época de las vacas gordas. Ahora vienen las cartas mal dadas y me encuentro con que no puedo recuperar el dinero que presté y tengo un montón de viviendas con las cuales no se qué hacer.

Sin problema. Me crean unas sociedades que por sus características solo puedo constituir si soy una entidad financiera. Pongo los inmuebles en alquiler, y si los pongo en alquiler con opción de compra me bajan el IVA, que para eso soy una entidad financiera. Además, los beneficios que tenga por esta nueva actividad me tributan entre 7 y 12 puntos menos que al resto de los mortales y si además en algún momento necesitara inyectarle a mi SOCIMI un dinero extra, le digo a mis clientes que inviertan en la misma comprando acciones pues los dividendos que les voy a dar no van a tributar nada en absoluto, da igual cuánto sean esos dividendos.

Ya os digo, de mayor quiero ser Banco y si fuera una chica, una Caja.

Antonio Robles Jara
Abogado y asesor fiscal de www.serveco.es
antoniojara@serveco.es

Posted By Serveco on/at 5:40

Con el fin de facilitar a las empresas de la Región de Murcia el acceso a la financiación, tanto para inversiones como para reestructuraciones de deuda, esta Comunidad Autónoma ha lanzado un plan de ayudas que, bajo la denominación de FINANCIAPYME y siempre que el proyecto lo elaboren profesionales inscritos en el Registro de Consultores Acreditados, sufragará los costes de realización de un Plan de Viabilidad.

Dicho Plan, elaborado por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través del INFO y gestionado por un comité técnico de concesión de financiación, supone:

- La implantación de un nuevo servicio de Asesoramiento Financiero,

- El acceso a Nuevos Programas de Ayudas,

- La Ampliación del Sistema General de Garantías Recíprocas (UNDEMUR SGR) y

- El Impulso del Sistema Regional de Capital de Riesgo.

Acciones a las que hay que añadir el aumento de la capacidad de avales del INFO hasta los 100 millones de euros, anunciada por el Gobierno Regional el pasado viernes.

En su virtud, las pequeñas y medianas empresas con dificultades económicas pueden contar con la asistencia gratuita que precisen para confeccionar su Plan de viabilidad, con el que cumplir las garantías diseñadas por el Gobierno y poder acceder a los mecanismos de financiación bancaria que precisen.

Antonio Robles Jara
Abogado y asesor tributario de www.serveco.es
antoniojara@serveco.es

Posted By Serveco on/at 10:44

Qué duda cabe que la informática nos facilita nuestras tareas de la vida diaria. Y eso lo hace con todos nosotros. TODOS, incluido la Agencia Tributaria.

Efectivamente, la irrupción de la informática, de Internet, etc, en nuestra vidas diarias hace que un volumen de información infinitamente superior al de hace años, pueda ser mucho más fácilmente manejado, tratado y almacenado. Y por supuesto, la Agencia Tributaria no se ha querido quedar descolgada de ese carro.

Información es poder y eso lo sabe Hacienda. En estos tiempos en que tanto se habla de la subido de impuestos impulsada por el actual Gobierno, hay figuras silenciosas, pero tanto o más efectivas que una subida de impuestos, para hacer que la gente pague más.

Así por ejemplo, desde este año 2009, a nivel español, existe un modelo llamado 340, el cual solo tienen obligación de confeccionar un determinado tipo de empresarios, pero que le proporciona a la Agencia Tributaria tal volumen de información que es como si un terrorista se paseara desnudo por un aeropuerto, será pillado al vuelo de cualquier artefacto que pudiera introducir en un avión.

La existencia de este modelo, cuya implantación general estaba prevista para el 2010 y que parece ser que se va a retrasar hasta el 2012, hace que las empresas a nivel nacional, sean totalmente transparentes para la Agencia Tributaria, permitiendo a esta cazar los chanchullos de manera inmediata. Qué duda cabe que esta es una manera de recaudar más, y que si la Agencia Tributaria no lo hace es sin duda por falta de técnicos que puedan analizar toda la información que este modelo suministra.

Y ahora, a partir del 2010, está previsto que a nivel de la Unión Europea, también se generalice este planteamiento. Efectivamente a partir del 1 de enero de 2010, no solo las empresas que compren o vendan bienes materiales tendrán que confeccionar las declaraciones recapitulativas que prevé la legislación comunitaria (modelo 349), sino también las que adquieran o presten servicios, aunque sea puntualmente. Y todo con el afán (normal por otro lado) de que nada quede al margen del control de las Administraciones tributarias.

Como ya digo, la informática hace las cosas más fáciles a todos, a la Agencia Tributaria también.

Antonio Robles Jara
Asesor Tributario de www.serveco.es
antoniojara@serveco.es

Posted By Serveco on/at 11:08

Quisiera comentar el tratamiento fiscal de las ayudas al alquiler o renta básica de emancipación, creada por el Real Decreto 1472/2007.

Pongámonos en antecedentes respecto de cómo funciona el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este es un impuesto de los llamados progresivos, esto es, cuanto más ganas, más pagas. Ahora bien, hay unos determinados tipos de rentas (por ejemplo las ganancias del capital) que están al margen de esta regla, y en las cuales se gane lo que se gane se tributa siempre a un tipo fijo, en este caso el 18%.

El tratamiento fiscal de la renta básica de emancipación es el de una ayuda que no goza de exención alguna y por tanto tributa en su integridad, y además tributa no al tipo fijo del 18%, sino al tipo progresivo que marque la tarifa del impuesto.

Hay otras ayudas, como las previstas para la reparación de los daños en la estructura de la vivienda habitual como consecuencia de catástrofes naturales o las ayudas a la entrada de la vivienda del plan AEDE, que tampoco están exentas, pero que la Ley, para evitar su acumulación en un solo año y por tanto su mayor tributación, te permite que te las imputes hasta en cuatro años, porque no es lo mismo en el IRPF cobrar 8.000 € de una tacada, que 2.000 €, 2.000 €, 2.000 € y 2.000 €. Se paga mucho menos de esta última manera.

Pues bien, las ayudas al alquiler o renta básica de emancipación, ni están exentas, ni tributan a un tipo fijo, ni tienen previsto un régimen de imputación en varios años, de modo, que aquellas personas que lo hayan pedido por primera vez, y sea víctimas de los retrasos que habitualmente padece nuestro sistema burocrático, se van a encontrar con la desagradable sorpresa de que cuando perciban dichas ayudas van a ser muy penalizados fiscalmente, porque si las pidieron, por poner un ejemplo, a mediados de 2.008, y finalmente no se las resuelven hasta 2.009, tendrán que declarar dichas rentas en el ejercicio 2.009 por la totalidad, esto es, por las del 2.008 y todo lo del 2.009, pagando por ello mucho más impuesto que si hubieran cobrado la parte del 2008 en el ejercicio 2.008 y la del 2.009 en el ejercicio del 2.009.

Como ya digo, una ayuda que no está mal, pero que puede tener un sabor agridulce.

Antonio Robles Jara
Abogado y asesor tributario
www.serveco.es antoniojara@serveco.es

Posted By Serveco on/at 10:58


Hola a todos,

Esta tarde quisiera comentar la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2009 de su Sala Tercera, recurso 6006/03 en materia de Impuesto de actividades económicas.

Esta sentencia es un claro ejemplo de la importancia que tiene en una nación democrática y desarrollada, el tener un poder judicial independiente.

El tema es el siguiente. El Impuesto de actividades económicas en un impuesto local que pagan, desde el año 2002, solo las personas jurídica con un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 €. Las personas físicas tienen exención total. Y se paga este impuesto con independencia de si el negocio tiene pérdidas o beneficios.

Uno de los parámetros para calcular la cuota del impuesto es la categoría de la calle donde está radicado el negocio. Los Ayuntamientos pueden establecer, dentro de los márgenes que les da el Real Decreto Legislativo 2/2004, las categorías que tienen todas las calles de su municipio.

Pero una calle solo puede tener una sola categoría. Esto es, no puede ser que del número tal al número cual, la categoría de la calle sea X y del número este al número aquel la categoría de la calle sea Y. Especialmente cuando en ese trocito de calle hay alguna empresa que se sabe que tiene dinero y que va a pagar mucho más IAE si le clavo una primera categoría a su trozo de calle, que a la del resto de los comerciantes de la calle.

Y eso es lo que se enjuiciaba en este asunto. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, imagino que con toda la inocencia del mundo y por casualidad, modificó la calificación de una calle que toda la vida había sido de 6ºcategoría y le asignó tres categorías: mantuvo la de 6º para un trozo, puso otro trozo con una categoría de 3º y un puso el trozo restante con categoría de 1º.

Casualmente en esa calle, llevaba funcionando un centro comercial de Carrefour ya unos cuantos años.

¿Adivinan que categoría le toco solo al trozo donde estaba radicado el centro comercial de Carrefour?

Las chorizadas, puestos a hacerlas, es conveniente hacerlas sin que se noten tanto. Y la voracidad recaudatoria, como todo, también tienen sus límites.

Bravo por Carrefour, bravo por el TSJ de Palma de Mallorcia y bravo por el Tribunal Supremo.

Posted By Serveco on/at 10:51

Hoy quisiera comentar una buena noticia de esas que a veces le dan al contribuyente los tribunales de justicia.
Esta vez ha sido el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2009, el que le ha parado los pies a la Administración tributaria en un asunto bastante sangrante.
Como todos sabéis, el régimen económico matrimonial normal en la inmensa mayoría de las provincias españolas es el de gananciales.
Pues bien, el impuesto de donaciones, es un impuesto muy gravoso y que además es de tipo progresivo, esto es, cuando más valor tiene el bien donado, mayor es la tributación.
Sucedía pues que cuando un matrimonio casado en régimen de gananciales hacía una donación de un bien (pongamos dinero por valor de 300.000 €) a un hijo, las Administraciones tributarias autonómicas consideraban (porque así lo decía el reglamento del impuesto de donaciones) que solo había una donación por la totalidad de los 300.000 € y el hijo tributaba por una única donación de 300.000 €.
Hasta aquí normal. Pero la injusticia estaba en que si ese mismo hijo, recibía el bien de unos padres casados en separaciones de bienes, tributaba entonces por dos donaciones de 150.000 €.
Como el impuesto es progresivo, y cuanto más ganas más pagas, no es lo mismo tributar por una sola donación de 300.000 € que por dos de 150.000 € Se paga mucho menos en este caso.
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el artículo 38 del Real Decreto 1626/1991 y a partir de ahora, ya no importará si el matrimonio que realice el regalo o la donación está casado en régimen de gananciales o de separaciones de bienes, ya que se entenderá que habrá siempre dos donaciones, una de la mitad del padre y otra de la mitad de la madre.
Por fin una buena noticia y un alivio para los contribuyentes.
Antonio Robles Jara
antoniojara@serveco.es
Abogado y asesor tributario

Posted By Serveco on/at 10:44

Pues muy a mi pesar, la de Murcia NO.
En nuestra práctica diaria vemos como los valores que la Comunidad Autónoma de Murcia da a los inmuebles que se venden en su Región, están completamente al margen de la dramática realidad económica que nos rodea.
En Murcia, la Comunidad Autónoma tiene una aplicación informática llamada P.A.C.O a través de la cual, introduciendo los datos del inmueble que se quiere comprar o vender, se obtiene el valor que la Comunidad considera que tiene.
Esta herramienta es muy útil cuando está más o menos adaptada a la realidad. En tiempos de bonanza, es buen instrumento para que los contribuyentes sepan a qué atenerse a la hora de hacer sus previsiones sobre cuántos impuestos de transmisiones patrimoniales o de actos jurídicos documentados tendrán que pagar.
Pero en los tiempos que corren, los valores inmobiliarios se han desplomado, menos para la Comunidad Autónoma, y se da el caso de que un ciudadano va a comprar una vivienda por un valor de 100.000 € (sin que haya pagos no declarados ni nada por el estilo) y cuando la gestoría le liquida el impuesto resulta que para la Comunidad esa vivienda vale 180.000 €. Así tal cual.
Cuando la transmisión de la vivienda está sujeta solo a Actos Jurídicos Documentados (que habitualmente será el 1%) pues la diferencia se lleva, pero cuando la venta está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que suele ser el 7%, la cosa ya escuce inmensamente más.
De modo, que a la hora de comprar una vivienda, no hagan las cuentas de los impuestos sobre el precio al que compran. Acudan a un asesor o a la misma Comunidad para que les informe sobre el valor que la Comunidad da a ese inmueble. Ahorrarán sorpresas muy desagradables. También pueden visitar la web https://etributos.carm.es/etributos/servlet/ptf.control.SrvControl y hacerlo Uds. mismos.
Antonio Robles Jara
Abogado y asesor tributario.
www.serveco.es antoniojara@serveco.es