Posted By Serveco on/at 10:58


Hola a todos,

Esta tarde quisiera comentar la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2009 de su Sala Tercera, recurso 6006/03 en materia de Impuesto de actividades económicas.

Esta sentencia es un claro ejemplo de la importancia que tiene en una nación democrática y desarrollada, el tener un poder judicial independiente.

El tema es el siguiente. El Impuesto de actividades económicas en un impuesto local que pagan, desde el año 2002, solo las personas jurídica con un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 €. Las personas físicas tienen exención total. Y se paga este impuesto con independencia de si el negocio tiene pérdidas o beneficios.

Uno de los parámetros para calcular la cuota del impuesto es la categoría de la calle donde está radicado el negocio. Los Ayuntamientos pueden establecer, dentro de los márgenes que les da el Real Decreto Legislativo 2/2004, las categorías que tienen todas las calles de su municipio.

Pero una calle solo puede tener una sola categoría. Esto es, no puede ser que del número tal al número cual, la categoría de la calle sea X y del número este al número aquel la categoría de la calle sea Y. Especialmente cuando en ese trocito de calle hay alguna empresa que se sabe que tiene dinero y que va a pagar mucho más IAE si le clavo una primera categoría a su trozo de calle, que a la del resto de los comerciantes de la calle.

Y eso es lo que se enjuiciaba en este asunto. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, imagino que con toda la inocencia del mundo y por casualidad, modificó la calificación de una calle que toda la vida había sido de 6ºcategoría y le asignó tres categorías: mantuvo la de 6º para un trozo, puso otro trozo con una categoría de 3º y un puso el trozo restante con categoría de 1º.

Casualmente en esa calle, llevaba funcionando un centro comercial de Carrefour ya unos cuantos años.

¿Adivinan que categoría le toco solo al trozo donde estaba radicado el centro comercial de Carrefour?

Las chorizadas, puestos a hacerlas, es conveniente hacerlas sin que se noten tanto. Y la voracidad recaudatoria, como todo, también tienen sus límites.

Bravo por Carrefour, bravo por el TSJ de Palma de Mallorcia y bravo por el Tribunal Supremo.

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