Posted By Serveco on/at 10:51

Hoy quisiera comentar una buena noticia de esas que a veces le dan al contribuyente los tribunales de justicia.
Esta vez ha sido el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2009, el que le ha parado los pies a la Administración tributaria en un asunto bastante sangrante.
Como todos sabéis, el régimen económico matrimonial normal en la inmensa mayoría de las provincias españolas es el de gananciales.
Pues bien, el impuesto de donaciones, es un impuesto muy gravoso y que además es de tipo progresivo, esto es, cuando más valor tiene el bien donado, mayor es la tributación.
Sucedía pues que cuando un matrimonio casado en régimen de gananciales hacía una donación de un bien (pongamos dinero por valor de 300.000 €) a un hijo, las Administraciones tributarias autonómicas consideraban (porque así lo decía el reglamento del impuesto de donaciones) que solo había una donación por la totalidad de los 300.000 € y el hijo tributaba por una única donación de 300.000 €.
Hasta aquí normal. Pero la injusticia estaba en que si ese mismo hijo, recibía el bien de unos padres casados en separaciones de bienes, tributaba entonces por dos donaciones de 150.000 €.
Como el impuesto es progresivo, y cuanto más ganas más pagas, no es lo mismo tributar por una sola donación de 300.000 € que por dos de 150.000 € Se paga mucho menos en este caso.
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el artículo 38 del Real Decreto 1626/1991 y a partir de ahora, ya no importará si el matrimonio que realice el regalo o la donación está casado en régimen de gananciales o de separaciones de bienes, ya que se entenderá que habrá siempre dos donaciones, una de la mitad del padre y otra de la mitad de la madre.
Por fin una buena noticia y un alivio para los contribuyentes.
Antonio Robles Jara
antoniojara@serveco.es
Abogado y asesor tributario

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