Posted By Serveco on/at 11:08

Quisiera comentar el tratamiento fiscal de las ayudas al alquiler o renta básica de emancipación, creada por el Real Decreto 1472/2007.

Pongámonos en antecedentes respecto de cómo funciona el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este es un impuesto de los llamados progresivos, esto es, cuanto más ganas, más pagas. Ahora bien, hay unos determinados tipos de rentas (por ejemplo las ganancias del capital) que están al margen de esta regla, y en las cuales se gane lo que se gane se tributa siempre a un tipo fijo, en este caso el 18%.

El tratamiento fiscal de la renta básica de emancipación es el de una ayuda que no goza de exención alguna y por tanto tributa en su integridad, y además tributa no al tipo fijo del 18%, sino al tipo progresivo que marque la tarifa del impuesto.

Hay otras ayudas, como las previstas para la reparación de los daños en la estructura de la vivienda habitual como consecuencia de catástrofes naturales o las ayudas a la entrada de la vivienda del plan AEDE, que tampoco están exentas, pero que la Ley, para evitar su acumulación en un solo año y por tanto su mayor tributación, te permite que te las imputes hasta en cuatro años, porque no es lo mismo en el IRPF cobrar 8.000 € de una tacada, que 2.000 €, 2.000 €, 2.000 € y 2.000 €. Se paga mucho menos de esta última manera.

Pues bien, las ayudas al alquiler o renta básica de emancipación, ni están exentas, ni tributan a un tipo fijo, ni tienen previsto un régimen de imputación en varios años, de modo, que aquellas personas que lo hayan pedido por primera vez, y sea víctimas de los retrasos que habitualmente padece nuestro sistema burocrático, se van a encontrar con la desagradable sorpresa de que cuando perciban dichas ayudas van a ser muy penalizados fiscalmente, porque si las pidieron, por poner un ejemplo, a mediados de 2.008, y finalmente no se las resuelven hasta 2.009, tendrán que declarar dichas rentas en el ejercicio 2.009 por la totalidad, esto es, por las del 2.008 y todo lo del 2.009, pagando por ello mucho más impuesto que si hubieran cobrado la parte del 2008 en el ejercicio 2.008 y la del 2.009 en el ejercicio del 2.009.

Como ya digo, una ayuda que no está mal, pero que puede tener un sabor agridulce.

Antonio Robles Jara
Abogado y asesor tributario
www.serveco.es antoniojara@serveco.es

Posted By Serveco on/at 10:58


Hola a todos,

Esta tarde quisiera comentar la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2009 de su Sala Tercera, recurso 6006/03 en materia de Impuesto de actividades económicas.

Esta sentencia es un claro ejemplo de la importancia que tiene en una nación democrática y desarrollada, el tener un poder judicial independiente.

El tema es el siguiente. El Impuesto de actividades económicas en un impuesto local que pagan, desde el año 2002, solo las personas jurídica con un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 €. Las personas físicas tienen exención total. Y se paga este impuesto con independencia de si el negocio tiene pérdidas o beneficios.

Uno de los parámetros para calcular la cuota del impuesto es la categoría de la calle donde está radicado el negocio. Los Ayuntamientos pueden establecer, dentro de los márgenes que les da el Real Decreto Legislativo 2/2004, las categorías que tienen todas las calles de su municipio.

Pero una calle solo puede tener una sola categoría. Esto es, no puede ser que del número tal al número cual, la categoría de la calle sea X y del número este al número aquel la categoría de la calle sea Y. Especialmente cuando en ese trocito de calle hay alguna empresa que se sabe que tiene dinero y que va a pagar mucho más IAE si le clavo una primera categoría a su trozo de calle, que a la del resto de los comerciantes de la calle.

Y eso es lo que se enjuiciaba en este asunto. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, imagino que con toda la inocencia del mundo y por casualidad, modificó la calificación de una calle que toda la vida había sido de 6ºcategoría y le asignó tres categorías: mantuvo la de 6º para un trozo, puso otro trozo con una categoría de 3º y un puso el trozo restante con categoría de 1º.

Casualmente en esa calle, llevaba funcionando un centro comercial de Carrefour ya unos cuantos años.

¿Adivinan que categoría le toco solo al trozo donde estaba radicado el centro comercial de Carrefour?

Las chorizadas, puestos a hacerlas, es conveniente hacerlas sin que se noten tanto. Y la voracidad recaudatoria, como todo, también tienen sus límites.

Bravo por Carrefour, bravo por el TSJ de Palma de Mallorcia y bravo por el Tribunal Supremo.

Posted By Serveco on/at 10:51

Hoy quisiera comentar una buena noticia de esas que a veces le dan al contribuyente los tribunales de justicia.
Esta vez ha sido el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2009, el que le ha parado los pies a la Administración tributaria en un asunto bastante sangrante.
Como todos sabéis, el régimen económico matrimonial normal en la inmensa mayoría de las provincias españolas es el de gananciales.
Pues bien, el impuesto de donaciones, es un impuesto muy gravoso y que además es de tipo progresivo, esto es, cuando más valor tiene el bien donado, mayor es la tributación.
Sucedía pues que cuando un matrimonio casado en régimen de gananciales hacía una donación de un bien (pongamos dinero por valor de 300.000 €) a un hijo, las Administraciones tributarias autonómicas consideraban (porque así lo decía el reglamento del impuesto de donaciones) que solo había una donación por la totalidad de los 300.000 € y el hijo tributaba por una única donación de 300.000 €.
Hasta aquí normal. Pero la injusticia estaba en que si ese mismo hijo, recibía el bien de unos padres casados en separaciones de bienes, tributaba entonces por dos donaciones de 150.000 €.
Como el impuesto es progresivo, y cuanto más ganas más pagas, no es lo mismo tributar por una sola donación de 300.000 € que por dos de 150.000 € Se paga mucho menos en este caso.
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el artículo 38 del Real Decreto 1626/1991 y a partir de ahora, ya no importará si el matrimonio que realice el regalo o la donación está casado en régimen de gananciales o de separaciones de bienes, ya que se entenderá que habrá siempre dos donaciones, una de la mitad del padre y otra de la mitad de la madre.
Por fin una buena noticia y un alivio para los contribuyentes.
Antonio Robles Jara
antoniojara@serveco.es
Abogado y asesor tributario

Posted By Serveco on/at 10:44

Pues muy a mi pesar, la de Murcia NO.
En nuestra práctica diaria vemos como los valores que la Comunidad Autónoma de Murcia da a los inmuebles que se venden en su Región, están completamente al margen de la dramática realidad económica que nos rodea.
En Murcia, la Comunidad Autónoma tiene una aplicación informática llamada P.A.C.O a través de la cual, introduciendo los datos del inmueble que se quiere comprar o vender, se obtiene el valor que la Comunidad considera que tiene.
Esta herramienta es muy útil cuando está más o menos adaptada a la realidad. En tiempos de bonanza, es buen instrumento para que los contribuyentes sepan a qué atenerse a la hora de hacer sus previsiones sobre cuántos impuestos de transmisiones patrimoniales o de actos jurídicos documentados tendrán que pagar.
Pero en los tiempos que corren, los valores inmobiliarios se han desplomado, menos para la Comunidad Autónoma, y se da el caso de que un ciudadano va a comprar una vivienda por un valor de 100.000 € (sin que haya pagos no declarados ni nada por el estilo) y cuando la gestoría le liquida el impuesto resulta que para la Comunidad esa vivienda vale 180.000 €. Así tal cual.
Cuando la transmisión de la vivienda está sujeta solo a Actos Jurídicos Documentados (que habitualmente será el 1%) pues la diferencia se lleva, pero cuando la venta está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que suele ser el 7%, la cosa ya escuce inmensamente más.
De modo, que a la hora de comprar una vivienda, no hagan las cuentas de los impuestos sobre el precio al que compran. Acudan a un asesor o a la misma Comunidad para que les informe sobre el valor que la Comunidad da a ese inmueble. Ahorrarán sorpresas muy desagradables. También pueden visitar la web https://etributos.carm.es/etributos/servlet/ptf.control.SrvControl y hacerlo Uds. mismos.
Antonio Robles Jara
Abogado y asesor tributario.
www.serveco.es antoniojara@serveco.es